CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 4
La aplicación de esta Ley corresponde a:
I. El o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Junta;
III. Las demás autoridades estatales y municipales en lo que respecta a sus competencias.
Artículo 5
La Junta, en el desempeño de sus atribuciones, podrá auxiliarse de las instancias de procuración de justicia y de seguridad pública estatal y municipales, las que estarán obligadas a proporcionar el apoyo que se les solicite.
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