ARTÍCULO 125

Las declaratorias de usos establecerán las normas de aprovechamiento de los predios para aquellas zonas o predios de un centro de población que ordenen los programas correspondientes, indicando:

I. Los usos permitidos, prohibidos o condicionados;
 
II. Las normas aplicables a los usos condicionados;
 
III. La compatibilidad entre los usos permitidos;
 
IV. El número e intensidad de las construcciones;
 
V. Los datos técnicos de localización de la zona determinada; y
 
VI. Las demás normas que de acuerdo con este Código sean procedentes.


Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.