ARTÍCULO 125
Las declaratorias de usos establecerán las normas de aprovechamiento de los predios para aquellas zonas o predios de un centro de población que ordenen los programas correspondientes, indicando:
I. Los usos permitidos, prohibidos o condicionados;
II. Las normas aplicables a los usos condicionados;
III. La compatibilidad entre los usos permitidos;
IV. El número e intensidad de las construcciones;
V. Los datos técnicos de localización de la zona determinada; y
VI. Las demás normas que de acuerdo con este Código sean procedentes.
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