ARTÍCULO 44
Las Comisiones Municipales de Desarrollo Urbano tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos en materia de desarrollo urbano y vivienda, así como opinar respecto de los programas y declaratorias respectivas, promoviendo la participación de los sectores público, social y privado;
II. Realizar estudios y propuestas en materia de reservas territoriales y regularización de la tenencia de la tierra urbana;
III. Opinar sobre la procedencia de ejecutar obras de infraestructura y equipamiento urbano prioritario de los centros de población del Municipio; y
IV. Las demás que le señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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