PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (29 DE DICIEMBRE DE 2010).

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
 
Tercero.- Dentro de los siguientes treinta días naturales a la vigencia del presente Decreto, deberá presentarse ante esta Legislatura, a través del Ejecutivo del Estado, la Iniciativa de Declaratoria del Teúl de González Ortega, la cual deberá formularse de acuerdo al artículo 184 del Código Urbano del Estado de Zacatecas.


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