PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (4 DE JULIO DE 2001)
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- La Junta Directiva del Consejo Promotor de la Vivienda Popular, procederá a expedir y publicar las adecuaciones al Estatuto Orgánico, así como el Reglamento de Escrituración, Protocolo y Registro, que resultan de este decreto, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de que entre en vigor este Decreto.
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