ARTÍCULO 476
La autoridad, al resolver el recurso interpuesto, deberá valorar las pruebas. Hacen prueba plena:
I. Los documentos públicos, salvo el derecho de tacharlos de falsedad y para pedir su cotejo con el protocolo o archivo que corresponda;
II. Las actuaciones judiciales;
III. La inspección ocular; y
IV. Las presunciones legales, mientras no se pruebe lo contrario.
El valor de las demás pruebas lo determinará la autoridad a su prudente y razonado criterio.
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