ARTÍCULO 471
El escrito en que se interponga el recurso no se sujetará a formalidad especial alguna, salvo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Expresar el nombre y domicilio del recurrente, debiendo acompañar al escrito los documentos que acrediten su personalidad, cuando se actúe en nombre de otro o de persona moral;
II. Mencionar con precisión la oficina o autoridades de las que emane el acto recurrido, indicando con claridad en qué consiste, citando las fechas y números de oficio o documentos en que conste la resolución impugnada;
III. Manifestar la fecha en que fue notificado el acto o resolución recurridos o en que se ejecutó éste;
IV. Exponer en forma sucinta los hechos que motivaron la inconformidad;
V. Anexar las pruebas, que deberán relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos; y
VI. Señalar los agravios que le cause el acto o resolución impugnado.
Si el escrito por el cual se interpone el recurso fuere obscuro o le faltare algún requisito, la autoridad recurrida prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete, de acuerdo con las fracciones anteriores, señalándole las deficiencias en que hubiere incurrido; apercibiéndole que de no subsanarlas dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, el recurso se desechará de plano.
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