ARTÍCULO 470

El recurso de inconformidad será improcedente cuando:

I. No afecte de manera directa e inmediata un derecho o interés legítimo del recurrente; y
 
II. Se haya consentido, expresa o tácitamente el acto recurrido; entendiéndose por consentido, cuando no se haya interpuesto el recurso dentro del plazo legal establecido.


Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.