ARTÍCULO 467
A los notarios y corredores públicos que incurran en violaciones a las disposiciones de este Código, se les aplicarán las siguientes sanciones:
I. Amonestación privada o pública;
II. Multa de una hasta veinte mil veces el salario mínimo vigente en el Estado; y
III. En caso de reincidencia, cancelación de la patente.
Las anteriores sanciones se aplicarán a los infractores, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales en que hubieren incurrido.
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