Serán nulos de pleno derecho los actos jurídicos, convenios o contratos que celebren los sujetos de este Código que ejecuten acciones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano o que tengan por objeto la venta de los lotes de un fraccionamiento, así como la enajenación de los departamentos, viviendas, casas, locales o áreas de que se componga un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, sin que previamente hubieren sido autorizados por el ayuntamiento en los términos de este Código.