ARTÍCULO 460

Las sanciones administrativas podrán consistir en:
 
I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, las construcciones, las obras y servicios;
 
II. Multa por el equivalente de uno hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el Estado o de hasta el 10% del valor comercial de los inmuebles;
 
III. La demolición total o parcial de las obras efectuadas en contravención a las disposiciones de este Código;
 
IV. La revocación de las autorizaciones, permisos, licencias o constancias otorgadas;
 
V. La intervención administrativa de la empresa;
 
VI. La cancelación del registro del director responsable de obra correspondiente;
 
VII. La prohibición de realizar determinados actos u obras; y
 
VIII. El arresto hasta por 36 horas.


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