ARTICULO 458
Para los efectos de este Código, se considerarán como medidas de seguridad:
I. La suspensión de obras, servicios y actividades;
II. La clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, construcciones y obras;
III. La desocupación de inmuebles;
IV. La demolición de construcciones;
V. El retiro de instalaciones;
VI. La prohibición de actos de utilización de maquinaria o equipo;
VII. La advertencia pública, empleando los medios publicitarios idóneos para dar a conocer cualquier irregularidad en las actividades realizadas por un fraccionador o promovente de condominios; y
VIII. Cualquier prevención que tienda a lograr los fines expresados en el artículo anterior.
Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas