ARTÍCULO 445

En caso de ser negativo el dictamen de procedencia respecto a la regularización que emitan las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría o los Ayuntamientos podrán promover el desalojo del asentamiento humano, independientemente de las sanciones civiles, administrativas o penales a que se hagan acreedores los asentados y/o promoventes de dicho asentamiento, en predios particulares, de propiedad pública, ejidal o comunal.



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