ARTÍCULO 444
El dictamen que emitan las Comisiones Estatal y Municipales, respecto de la posibilidad de regularización de un asentamiento humano, deberá contener:
I. Factibilidad jurídica;
II. Factibilidad técnica urbanística;
III. La representación de un beneficio social y público; y
IV. Congruencia con los programas y declaratorias de desarrollo urbano aplicables.
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