ARTÍCULO 435
Los gobiernos estatal y municipales otorgarán facilidades administrativas y fiscales, a efecto de agilizar y reducir el costo y los trámites de titulación de inmuebles para vivienda de interés social y popular.
Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, podrán celebrar para los fines antes señalados, convenios de concertación con el gobierno federal, con notarios públicos, instituciones de crédito, organismos públicos de vivienda y promotores inmobiliarios.
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