ARTÍCULO 434

La asignación o enajenación de suelo para vivienda de interés social y popular, de propiedad estatal o municipal, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Dirigirse a la población con ingresos máximos de hasta ocho veces el salario mínimo general del Estado, dando preferencia a las personas con más bajos ingresos; y
 
II. El tamaño de los lotes para la vivienda de interés social y popular deberá cumplir con las normas mínimas de habitabilidad y seguridad.


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