ARTÍCULO 431

Cualquier enajenación de predios que, a favor de particulares, realicen las dependencias y entidades estatales o municipales, de acuerdo con este Título, estará sujeta a las siguientes normas:

I. Que el solicitante acredite que tiene establecida su residencia o centro de trabajo en la localidad, por lo menos un año antes de la presentación de la solicitud;
 
II. Que el solicitante o su cónyuge, no sea propietario de casa habitación o de terreno en la localidad;
 
III. Las condiciones de pago se determinarán en atención al ingreso de los solicitantes;
 
IV. La superficie corresponderá al lote tipo o de tamaño promedio del centro de población, según la legislación y programas de desarrollo urbano aplicables;
 
V. Cuando el solicitante contrate a plazos, el crédito se otorgará a la tasa de interés que para vivienda de interés social y popular fijen las autoridades competentes; y
 
VI. Cumplir con las normas de planeación urbana y demás disposiciones jurídicas aplicables.


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