ARTÍCULO 429

Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Estatal y los ayuntamientos establezcan en materia de suelo y reservas territoriales para vivienda se orientarán preferentemente:

I. A la promoción de obras para que los habitantes del Estado tengan una vivienda digna y adecuada;
 
II. A la regulación del mercado de los terrenos y de los inmuebles dedicados a la vivienda, a fin de evitar su especulación;
 
III. A asegurar la disponibilidad del suelo y reservas territoriales para la ejecución de acciones habitacionales; y
 
IV. A facilitar los trámites expropiatorios de terrenos destinados a satisfacer necesidades de tierra para vivienda de interés social y popular.


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