ARTÍCULO 428
Las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal podrán adquirir y enajenar terrenos destinados a la realización de programas de desarrollo urbano, industrial y de vivienda, mediante la autorización de la Secretaría, cuando se cumplan con los requisitos siguientes:
I. Que exista autorización técnica de la Secretaría;
II. Que en el programa operativo anual autorizado se prevea la enajenación o adquisición;
III. Que existan los medios de financiamiento necesarios;
IV. Que sea acorde con la disponibilidad de servicios públicos, infraestructura y equipamiento;
V. Que sea compatible con lo establecido en los programas de desarrollo urbano y de vivienda y las disposiciones que regulan el aprovechamiento del suelo; y
VI. Que en el caso de enajenaciones, las autorice la Legislatura del Estado.
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