ARTÍCULO 427

La Secretaría, en coordinación con los ayuntamientos, formulará un inventario de terrenos que puedan ser aprovechados en programas de desarrollo urbano y de vivienda, con base en las condiciones mínimas de infraestructura y equipamiento urbano así como la posibilidad de introducción de servicios públicos al menor costo y tiempo posibles.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.