ARTÍCULO 426

La Secretaría, en coordinación con los ayuntamientos, efectuará los estudios necesarios, a fin de determinar las necesidades de suelo y reservas territoriales que existen en el Estado para ser destinadas al desarrollo urbano y a la construcción de vivienda, tomando en cuenta las necesidades presentes y las del futuro inmediato, los que servirán de base para su adquisición y urbanización.



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