ARTÍCULO 423

Las acciones previstas en los artículos anteriores deberán ejecutarse en coordinación con las del Gobierno Federal, a efecto de contribuir a la normatividad de la tenencia y aprovechamiento adecuado del suelo urbano.

Asimismo, se coordinarán las acciones de los tres niveles de gobierno para establecer la congruencia de las políticas agrarias con los programas de desarrollo urbano respectivos, relativas a la expropiación o aportación de tierra (sic) ejidales y comunales, así como para el establecimiento de las zonas de urbanización ejidal.


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