ARTÍCULO 422

Los gobiernos estatal y municipales deberán clasificar e inventariar las reservas territoriales que administren, a fin de orientar el crecimiento urbano hacia las áreas más adecuadas, de acuerdo con la potencialidad y capacidad de aprovechamiento del suelo, dentro de las estrategias y políticas de los programas de desarrollo urbano y las declaratorias respectivas.



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