ARTÍCULO 412

En los conjuntos habitacionales a que se refieren los artículos anteriores, serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto jurídico alguno las transmisiones de lotes o viviendas que se celebren contraviniendo las disposiciones de este Código.

En todo caso, los notarios públicos y demás fedatarios, así como el Registro Público de la Propiedad y el Catastro, se abstendrán de dar trámite a documentos, contratos o convenios, que contravengan las citadas disposiciones.


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