ARTÍCULO 405

Los ayuntamientos con el apoyo de la Secretaría y las Comisiones Estatal y Municipales formularán las normas de administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales, así como las reglas prácticas para el mejoramiento y conservación de la vivienda de interés social y popular, procurando que dichas acciones queden a cargo de los usuarios.



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