ARTÍCULO 403

Las normas de diseño arquitectónico deberán tomar en cuenta:

I. Los espacios interiores y exteriores de las viviendas;
 
II. Las áreas mínimas e interrelación de espacios;
 
III. Los elementos funcionales y de servicios de la vivienda;
 
IV. La tipificación de sus componentes;
 
V. El ecodiseño de prototipos básicos de vivienda, así como una tipología de conjuntos habitacionales;
 
VI. La asistencia técnica que se brindará en apoyo a los sectores social y privado en materia de construcción de vivienda;
 
VII. Las condiciones y características de habitabilidad y de seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción; y
 
VIII. Las modalidades de las acciones de vivienda.


Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.