ARTÍCULO 396

Los programas sectoriales y operativos que elaboren el Gobierno Estatal y los municipios, en coordinación con el Gobierno Federal, se orientarán entre otros, a los siguientes aspectos:

I. Promover la transferencia de los recursos económicos necesarios para la realización de las acciones de vivienda previstas en los programas;
 
II. La transferencia o enajenación de terrenos de propiedad federal, a favor del Gobierno Estatal y de los municipios, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales y otros ordenamientos aplicables;
 
III. Vinculación de las políticas y de los programas estatal y municipales de vivienda con el Sistema Nacional de Vivienda;
 
IV. Adopción de medidas y normas técnicas, para el establecimiento de las unidades de producción y distribución de materiales básicos;
 
V. Establecimiento de mecanismos tendientes a la descentralización de las acciones de vivienda;
 
VI. Establecimiento de medidas que den apoyo a los gobiernos estatal y municipales, en la programación de acciones de vivienda;
 
VII. Desarrollar los sistemas de información y evaluación, que faciliten la realización de las acciones de vivienda;
 
VIII. El apoyo a las sociedades cooperativas de vivienda; y
 
IX. Las bases de concertación con los grupos sociales y con los particulares organizados.


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