ARTÍCULO 393

Los programas operativos anuales de vivienda deberán contener:

I. La vinculación de estos programas con los objetivos y metas previstos en el Plan Estatal de Desarrollo, en el Programa Estatal de Vivienda y los programas municipales;
 
II. Los medios de financiamiento y los recursos económicos con que cuenta y su articulación con las acciones de vivienda señalando el número de beneficiarios y el nivel de sus ingresos;
 
III. El establecimiento de medidas tendientes a una adecuada recuperación de los recursos;
 
IV. Las metas de acciones de vivienda por alcanzar;
 
V. La congruencia con los programas sectoriales de desarrollo urbano y de ecología;
 
VI. El plazo de ejecución de sus obras;
 
VII. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para la ejecución de las acciones de vivienda;
 
VIII. Los sistemas y procedimientos de información y evaluación que faciliten la ejecución de las acciones de vivienda;
 
IX. Los procedimientos que permitan informar con oportunidad al público interesado, los requisitos y trámites a seguir para la asignación de vivienda; y
 
X. El establecimiento de las acciones de vivienda, que se concertarán con los municipios, la Federación y con los sectores social y privado.


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