ARTÍCULO 391

Las acciones y lineamientos básicos que comprenda el Programa Estatal de Vivienda serán, entre otros, los siguientes:

I. Adquisición, aprovechamiento y enajenación de tierra para vivienda y regulación del mercado de inmuebles dedicados a los fraccionamientos de interés social y populares, y a los condominios de orden público;
 
II. Obtención de recursos económicos para ser aplicados a la vivienda de interés social y popular, fomentando los estímulos que faciliten la inversión pública y privada en materia de construcción de vivienda;
 
III. Integración de una red regional de producción y distribución de materiales de construcción;
 
IV. Apoyo a la autoconstrucción y a la vivienda de construcción progresiva;
 
V. Aplicación de normas mínimas de habitabilidad y seguridad;
 
VI. Adopción de reglas prácticas para el mejoramiento y conservación de la vivienda;
 
VII. Aplicación de los recursos financieros para vivienda de interés social y popular;
 
VIII. Construcción y mejoramiento de la vivienda rural y urbana;
 
IX. Apoyo a la construcción y mejoramiento de vivienda por medio de la participación social organizada y sociedades cooperativas;
 
X. Adopción de normas de diseño para la construcción de vivienda, coordinación modular de componentes físicos y espacios arquitectónicos y la aplicación de tecnologías adecuadas social y ecológicamente; y
 
XI. Promoción y apoyo a los programas municipales de vivienda.


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