ARTÍCULO 391
Las acciones y lineamientos básicos que comprenda el Programa Estatal de Vivienda serán, entre otros, los siguientes:
I. Adquisición, aprovechamiento y enajenación de tierra para vivienda y regulación del mercado de inmuebles dedicados a los fraccionamientos de interés social y populares, y a los condominios de orden público;
II. Obtención de recursos económicos para ser aplicados a la vivienda de interés social y popular, fomentando los estímulos que faciliten la inversión pública y privada en materia de construcción de vivienda;
III. Integración de una red regional de producción y distribución de materiales de construcción;
IV. Apoyo a la autoconstrucción y a la vivienda de construcción progresiva;
V. Aplicación de normas mínimas de habitabilidad y seguridad;
VI. Adopción de reglas prácticas para el mejoramiento y conservación de la vivienda;
VII. Aplicación de los recursos financieros para vivienda de interés social y popular;
VIII. Construcción y mejoramiento de la vivienda rural y urbana;
IX. Apoyo a la construcción y mejoramiento de vivienda por medio de la participación social organizada y sociedades cooperativas;
X. Adopción de normas de diseño para la construcción de vivienda, coordinación modular de componentes físicos y espacios arquitectónicos y la aplicación de tecnologías adecuadas social y ecológicamente; y
XI. Promoción y apoyo a los programas municipales de vivienda.
Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas