ARTÍCULO 390

El Programa Estatal de Vivienda deberá contener:

I. Un nivel de antecedentes con el diagnóstico de los problemas habitacionales que inciden en el Estado y su pronóstico a tres, seis y diez años;
 
II. Objetivos generales y particulares, base para el desarrollo de la estrategia habitacional;
 
III. Metas compatibles con los medios y recursos disponibles para lograrlas, de acuerdo a las líneas de acción planteadas;
 
IV. La estrategia general para alcanzar las metas y las pautas para la programación anual;
 
V. Vinculación del Programa con el presupuesto estatal;
 
VI. La congruencia con los programas de desarrollo económico, social y urbano;
 
VII. Los mecanismos de coordinación con la Federación y municipios;
 
VIII. Los lineamientos de concertación con los sectores social y privado;
 
IX. La ejecución, en su caso, de proyectos estratégicos; y
 
X. Los demás que señale el Plan Estatal de Desarrollo.


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