ARTÍCULO 386

El Sistema Estatal de Vivienda se integrará por:

I. El Programa Estatal de Vivienda;
 
II. Los programas operativos anuales que elaboren conjuntamente la Secretaría y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de regular la ejecución de las acciones habitacionales; y
 
III. Los programas municipales de vivienda.


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