ARTÍCULO 383

Los instrumentos y apoyos al desarrollo de la política estatal de vivienda que establece este Código comprenden:

I. La formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que participan en la producción, asignación, financiamiento y mejoramiento de la vivienda de interés social y popular;
 
II. Las normas para operar y conducir las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en materia de tierra para vivienda;
 
III. Los estímulos y fomentos para la producción, distribución y uso de materiales básicos y asistencia técnica para la construcción;
 
IV. Las normas para el otorgamiento de créditos y asignación de vivienda de interés social y popular;
 
V. La promoción y fomento a las sociedades cooperativas de vivienda y de otras formas de gestión solidaria; y
 
VI. Las bases de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con los gobiernos federal y municipales, con los sectores social y privado, para el establecimiento del Sistema Estatal de Vivienda, acorde con el Sistema Nacional.


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