ARTÍCULO 375

Será facultad del Ayuntamiento, precisar los terrenos que le deban ser transferidos a título gratuito para equipamiento urbano, de acuerdo a lo dispuesto en este Código, debiendo tomar en cuenta al realizar la selección, aquellas áreas que satisfagan de mejor forma los servicios que requieran los colonos del propio fraccionamiento o en su caso, los condóminos y la comunidad en general, y se ajusten a la zonificación respectiva.
Reformado POG 20-08-2011


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