ARTÍCULO 371

De acuerdo a la densidad de construcción y población que se derive de cada inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, el Ayuntamiento determinará las áreas para equipamiento urbano que, conforme a las normas y criterios, deban transferir los promoventes a favor del Ayuntamiento.
Reformado POG 20-08-2011


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