El Ayuntamiento deberá formular un dictamen técnico, previamente a que se hagan efectivas las garantías de las obras de urbanización, a fin de fundamentar que el fraccionador o promovente incurrió en lo señalado en el artículo 356 de este Código. Para tales efectos, deberá conceder audiencia al fraccionador o promovente, para que alegue lo que a su derecho convenga.