ARTÍCULO 357

El Ayuntamiento, con los recursos derivados de las garantías, ejecutará directamente las obras de urbanización que no haya realizado o corregido el fraccionador o promovente.

En el caso de que dichos recursos sean insuficientes para ejecutar las obras de urbanización, el fraccionador o promovente estará obligado a sufragar los recursos adicionales que sean necesarios.


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