ARTÍCULO 355
Cumplido el plazo y trámite a que se refiere el artículo anterior, el fraccionador o promovente solicitará al Ayuntamiento la cancelación de la garantía que al efecto se haya constituido.
Tratándose de condominio en que se haya cancelado dicha garantía, la administración del mismo será responsable ante los condóminos de que las obras de urbanización se encuentren en buen estado y los servicios urbanos se presten adecuadamente.
La asamblea de condóminos acordará las medidas y lineamientos conducentes, a efecto de que la administración del condominio cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.
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