ARTÍCULO 354

La garantía a que se refiere el artículo 352 de este Código no podrá cancelarse sino hasta que haya transcurrido un año, contado a partir de la fecha en que las autoridades competentes dictaminaren que la totalidad de las obras de urbanización se ejecutaron con estricto apego a las especificaciones fijadas por este Código y conforme a la autorización respectiva, a fin de garantizar dichas obras contra vicios ocultos; en tal supuesto procederá la municipalización del fraccionamiento o condominio en lo que corresponda.



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