ARTÍCULO 346

El Ayuntamiento y la Secretaría deberán realizar la supervisión de las obras de urbanización que ejecuten los fraccionadores o promoventes, a efecto de verificar que se cumpla con las especificaciones y características autorizadas en el proyecto definitivo del fraccionamiento o condominio.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.