ARTÍCULO 339

La ejecución de las obras de urbanización en los fraccionamientos o condominios podrá autorizarse por el Ayuntamiento, en las siguientes modalidades:

I. Urbanización inmediata: aquélla en la que el fraccionador o promovente deberá ejecutar la totalidad de las obras de urbanización, dentro del plazo señalado en el calendario de obra autorizado por el Ayuntamiento en la resolución respectiva, y que en ningún caso podrá ser mayor de 12 meses, a partir de la fecha de iniciación de las obras;
 
II. Urbanización por etapas: aquélla que debido a la extensión, características y costo del fraccionamiento o condominio, el Ayuntamiento podrá autorizar al fraccionador o promovente la ejecución de las obras de urbanización por etapas, de acuerdo a los plazos, requisitos y zonas que se determinen en la resolución respectiva. En todo caso, la urbanización total del fraccionamiento o condominio, deberá quedar concluida en un plazo no mayor a cinco años; y
 
III. Urbanización progresiva: es aquélla en la que el fraccionador o promovente ejecutará las obras mínimas de urbanización, en el plazo y con las especificaciones que haya determinado el Ayuntamiento; dichas obras podrán ejecutarse con la cooperación de los adquirentes de los lotes, predios, departamentos, casas o locales. Esta modalidad únicamente se aplicará en fraccionamientos populares o en condominios de orden público.


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