ARTÍCULO 338

Los propietarios de fraccionamientos o condominios, de cualesquiera de los tipos señalados en este Código, que hayan sido ejecutados sin la previa autorización del Ayuntamiento en sesión de Cabildo, deberán solicitar la regularización de los mismos ante el Presidente Municipal, acompañando a la solicitud, la documentación que éste Código señale, para que sean sometidos a la consideración del Cabildo.



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