ARTICULO 337

Cuando la solicitud de fraccionamiento o condominio haya sido rechazada por el Ayuntamiento en sesión de Cabildo, el Presidente Municipal notificará al interesado los fundamentos y motivos del rechazo, señalándole, al mismo tiempo, que podrá interponer el recurso de inconformidad que establece este Código, en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le haya sido notificada la resolución correspondiente.



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