ARTÍCULO 334

El solicitante colocará, en lugar visible del fraccionamiento, un tablero donde se indicará el oficio de autorización del fraccionamiento y copia del plano debidamente aprobado y sellado por el Ayuntamiento, estos planos deberán contener las áreas para equipamiento urbano y señalados los lotes vendidos al día.
Reformado POG 20-08-2011


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