ARTÍCULO 327

Recibida la solicitud por el Ayuntamiento será turnada a la Dirección de Obras y Servicios Públicos para su revisión y dictamen que incluirá la opinión de la Secretaría y demás dependencias y organismos competentes en términos de este Código; en caso de que falte alguno de los datos o anexos que se mencionan en el artículo anterior, la documentación será devuelta al interesado para que subsane la omisión.



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