ARTÍCULO 322

La autorización de fraccionamientos, así como la constitución, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio, serán facultad exclusiva del Ayuntamiento en sesión de Cabildo, asentada en el acta respectiva, contando con la previa opinión de la Secretaría, de la Comisión Municipal correspondiente y conforme a lo dispuesto en este Código y a los criterios expedidos por las Comisiones Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano respectiva.

Serán nulas de pleno derecho todas aquellas autorizaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior, por lo que ningún servidor público municipal en lo individual tendrá facultades al respecto.


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