ARTÍCULO 310
El reglamento de administración del condominio establecerá, por lo menos, lo siguiente:
I. Los derechos y obligaciones de los condóminos respecto a los bienes de uso común, especificándolos, así como las limitaciones a que quede sujeto el ejercicio del derecho de usar de ellos y los de propiedad exclusiva;
II. Las medidas convenientes para la mejor administración del inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio;
III. Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad;
IV. Forma de convocar a la asamblea de condóminos y la indicación de la persona que la presidirá;
V. Forma de designación y especificación de las facultades del administrador;
VI. Requisitos que debe reunir el administrador;
VII. Base de remuneración del administrador en su caso;
VIII. Casos en que proceda la remoción del administrador; y
IX. Los demás que establezcan la escritura constitutiva y el presente Código.
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