ARTÍCULO 304
Son derechos y obligaciones de la administración del condominio:
I. Cuidar de la conservación de los bienes comunes;
II. Prestar los servicios a que se refiere el artículo 297, fracción I, de este Código;
III. Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios generales;
IV. Ejecutar los acuerdos de la asamblea de condóminos;
V. Recaudar de los condóminos las cuotas para los gastos comunes, y en general, exigirles el cumplimiento de sus obligaciones; y
VI. Cumplir las disposiciones del presente Código, de la escritura constitutiva y del reglamento y velar por su observancia general.
Las resoluciones que dicten el administrador o el comité de administración, y las medidas que tomen, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los condóminos, a menos que la asamblea las revoque o las modifique. La revocación o modificación no perjudicará a terceros de buena fe.
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