ARTÍCULO 283

En los contratos para adquisición de los derechos sobre un departamento, casa, local o área, sujeto a régimen de propiedad en condominio, se in ser ta rán las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura constitutiva que prevé el artículo 281, y se hará constar que se entrega al interesado una copia del reglamento del condominio, certificada por notario público.



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