ARTÍCULO 268
La autorización de subdivisiones deberá apegarse a los siguientes criterios:
I. Las solicitudes que se refieran a predios urbanos mayores de 10,000 m2 o de aquéllos que requieran la introducción de servicios urbanos básicos, se les dará el tratamiento correspondiente a los fraccionamientos;
II. No se autorizará la subdivisión cuando ésta, dé como resultado una fracción menor al lote tipo del fraccionamiento al cual corresponda;
III. En el centro de los asentamientos humanos del Estado, el Ayuntamiento respectivo establecerá los requisitos mínimos, procurando guardar la armonía y la imagen urbana de los centros de población; y
IV. Cuando alguno de los lotes no tenga acceso directo a una vía pública autorizada y se proponga la apertura de un paso de servicios, éste no será inferior a lo establecido en el Capítulo II de este Título, en atención al tipo de fraccionamiento que corresponda.
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