ARTÍCULO 266

Las fusiones y subdivisiones de áreas y predios que se pretendan realizar en el territorio del Estado deberán ser autorizadas por el Presidente Municipal, comprendiendo:

I. Las que se ubiquen en cualquier fraccionamiento, colonia, manzana, área o zona ubicada dentro de los centros de población;
 
II. Las que se ubiquen dentro de las zonas que hayan sido objeto de regularización por las autoridades correspondientes o que estén previstas en los programas de desarrollo urbano y que se encuentren ubicadas dentro de los centros de población; y
 
III. Las que estén relacionadas con un presente o futuro asentamiento humano.


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